🔬

Impugnación de Paternidad

Si tienes razones fundadas para cuestionar una filiación establecida, existe un proceso legal claro y discreto. Te acompañamos con total confidencialidad.

Desde
$3.500.000
Precio estimado · Varía según complejidad
📍 Santa Marta · Magdalena

Cuestionar legalmente una paternidad reconocida

La impugnación de paternidad es el proceso judicial mediante el cual se desvirtúa el reconocimiento previo de un hijo, bien sea por el padre que lo reconoció o por la propia persona reconocida, cuando existen elementos que indican que dicho reconocimiento no corresponde a la realidad biológica.

Es un proceso que requiere prueba científica (generalmente prueba de ADN) y argumentos jurídicos sólidos. Lo manejamos con total discreción y respeto por todas las partes involucradas.

¿Quién puede impugnar?

👨
El padre que reconocióCuando tiene razones fundadas para creer que el hijo no es biológicamente suyo.
🧑
El propio hijo reconocidoCuando ya es mayor de edad y quiere establecer su verdad biológica.
👩
La madre (en ciertos casos)Cuando el reconocimiento fue dado por error o con información falsa.

Paso a paso en la impugnación

1
Consulta confidencial

Evaluamos tu situación, los hechos y si el caso tiene fundamento jurídico para proceder.

2
Demanda ante Juez de Familia

Presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia de Santa Marta con los argumentos y pruebas pertinentes.

3
Decreto de la prueba de ADN

El juez ordena la práctica de la prueba genética como elemento central del proceso.

4
Audiencias y alegatos

Presentamos los argumentos finales con base en los resultados de la prueba y los hechos del proceso.

5
Sentencia y corrección de registros

Una vez en firme el fallo, gestionamos la corrección del registro civil ante la Notaría o Registraduría.

Preguntas frecuentes

No siempre, pero en la práctica casi todos los procesos de impugnación exitosos la requieren. Si la parte demandada se niega a practicarse la prueba, el juez puede presumir que los resultados serían desfavorables para ella.

Depende del caso. El Código Civil establece plazos que varían según quién es el demandante y desde cuándo conoció los hechos. Es fundamental consultarlo a tiempo — la prescripción puede extinguir el derecho.

En promedio entre 8 y 18 meses, dependiendo de la carga procesal del Juzgado de Familia y de la colaboración de las partes para la práctica de la prueba de ADN.

Una vez la sentencia queda en firme y se corrige el registro civil, cesa la obligación alimentaria derivada de esa filiación. Sin embargo, los alimentos ya pagados antes del fallo no son reembolsables.

¿Necesitas orientación profesional?

Te escuchamos con total discreción. Tu consulta es completamente confidencial.

💬 WhatsApp📞 Llamar
💬Consultar