Constitución de SAS
Formaliza tu empresa con la figura más flexible y moderna de Colombia. Te acompañamos desde el nombre hasta el RUT — sin trámites confusos.
La forma más inteligente de formalizar tu negocio
Una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es la figura jurídica más flexible y utilizada en Colombia para formalizar empresas. Puedes constituirla solo o con socios, con el capital que quieras y adaptando los estatutos a tu tipo de negocio.
La gran ventaja: tu responsabilidad está limitada al capital que aportaste. Tus bienes personales quedan protegidos de las deudas de la empresa. Además, abres puertas con clientes grandes, entidades bancarias y el gobierno.
¿Para quién es este servicio?
De la idea a la empresa en 7 pasos
Definimos nombre, capital inicial, socios, objeto social y tipo de estatutos según tu negocio.
Consultamos en el RUES (Registro Único Empresarial) que el nombre esté disponible.
Preparamos los estatutos personalizados para tu tipo de negocio, socios y nivel de actividad.
La SAS puede constituirse por documento privado (sin notaría). Evaluamos si tu caso lo requiere.
Tramitamos el registro ante la Cámara correspondiente y obtenemos el certificado de existencia.
Gestionamos el Registro Único Tributario y configuramos el régimen de IVA según tu actividad.
Te asesoramos sobre qué banco y tipo de cuenta es más conveniente para tu empresa.
Lo que más nos preguntan sobre la SAS
Entre 5 y 10 días hábiles si toda la documentación está lista. El mayor tiempo lo toma el registro en Cámara de Comercio, que varía según la ciudad.
No necesariamente. La SAS es la única figura societaria en Colombia que puede constituirse por documento privado sin notaría. Esto reduce costos y tiempo. Evaluamos si tu caso específico lo requiere o no.
La ley colombiana no exige un capital mínimo para constituir una SAS. Puedes empezar con el capital que tengas disponible y aumentarlo posteriormente.
Sí. La SAS puede ser unipersonal (un solo socio) o tener múltiples socios. Es una de sus mayores ventajas frente a otras figuras societarias.
Sí. Con la SAS, tu responsabilidad como accionista está limitada al monto que aportaste. Salvo en casos de fraude o conducta dolosa, tus bienes personales (casa, vehículo, ahorros) no responden por deudas de la empresa.