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Impugnación de Comparendos

Un comparendo no es una sentencia definitiva. Si fue injusto, tiene errores o no fue tu culpa, tienes derecho a impugnarlo y nosotros te representamos.

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Depende del tipo y cuantía del comparendo
📍 Santa Marta · Magdalena

Ejerce tu derecho a controvertir una sanción de tránsito

En Colombia, el Código Nacional de Tránsito reconoce el derecho de toda persona a impugnar (apelar) un comparendo que considera injusto o que tiene errores formales o de fondo. No aceptar un comparendo silenciosamente es un derecho, no un problema.

Los errores más comunes en comparendos incluyen: datos incorrectos del vehículo o conductor, circunstancias mal descritas, infracciones que no aplican al caso, o falta de competencia del agente. Cada uno de estos puede ser argumento válido de impugnación.

¿Cuándo puedes impugnar?

El comparendo tiene errores de datosPlaca incorrecta, nombre equivocado, fecha o lugar que no corresponde.
🚦
La infracción no aplica a tu situaciónTe sancionaron por algo que no hiciste o que no está claramente prohibido.
📷
Foto-multa con fallas técnicasImágenes borrosas, ángulo incorrecto o equipo no calibrado.
⚠️
El agente actuó fuera de su jurisdicciónComparendos impuestos por autoridades sin competencia en la zona.
🔄
Procedimiento no cumplidoEl agente no siguió el procedimiento establecido en el Código de Tránsito.

Cómo impugnamos tu comparendo

⚠️ Tienes un plazo limitado para impugnar. No lo dejes pasar.

1
Análisis del comparendo

Revisamos el comparendo, los hechos, las pruebas disponibles y determinamos los argumentos de impugnación.

2
Recurso de reposición

Presentamos el recurso ante el mismo organismo que impuso la sanción dentro del plazo legal.

3
Recurso de apelación (si es necesario)

Si la reposición es negada, apelamos ante el superior jerárquico del organismo de tránsito.

4
Resultado y seguimiento

Te informamos del resultado y, si el proceso fue exitoso, verificamos que la sanción sea eliminada del sistema.

Preguntas frecuentes

Los plazos varían según el tipo de comparendo, pero en general son cortos (5 a 10 días hábiles) desde la notificación o desde la fecha del comparendo. Es crucial actuar rápido — si vence el plazo, la sanción queda en firme.

Depende del caso. Si hay argumentos sólidos (errores en el comparendo, circunstancias que lo desvirtúan), vale la pena. También hay que considerar el monto de la multa vs. el costo de la asesoría. Te damos esta evaluación en la consulta inicial, sin costo.

En general sí — mientras el recurso esté pendiente de resolución, la sanción no puede ejecutarse. Sin embargo, esto depende del tipo de sanción y el organismo que la impuso. Te confirmamos esta situación en la consulta.

¿Te pusieron un comparendo injusto?

No lo aceptes sin consultarnos primero. Los plazos son cortos — actúa hoy.

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