Impugnación de Comparendos
Un comparendo no es una sentencia definitiva. Si fue injusto, tiene errores o no fue tu culpa, tienes derecho a impugnarlo y nosotros te representamos.
Ejerce tu derecho a controvertir una sanción de tránsito
En Colombia, el Código Nacional de Tránsito reconoce el derecho de toda persona a impugnar (apelar) un comparendo que considera injusto o que tiene errores formales o de fondo. No aceptar un comparendo silenciosamente es un derecho, no un problema.
Los errores más comunes en comparendos incluyen: datos incorrectos del vehículo o conductor, circunstancias mal descritas, infracciones que no aplican al caso, o falta de competencia del agente. Cada uno de estos puede ser argumento válido de impugnación.
¿Cuándo puedes impugnar?
Cómo impugnamos tu comparendo
⚠️ Tienes un plazo limitado para impugnar. No lo dejes pasar.
Revisamos el comparendo, los hechos, las pruebas disponibles y determinamos los argumentos de impugnación.
Presentamos el recurso ante el mismo organismo que impuso la sanción dentro del plazo legal.
Si la reposición es negada, apelamos ante el superior jerárquico del organismo de tránsito.
Te informamos del resultado y, si el proceso fue exitoso, verificamos que la sanción sea eliminada del sistema.
Preguntas frecuentes
Los plazos varían según el tipo de comparendo, pero en general son cortos (5 a 10 días hábiles) desde la notificación o desde la fecha del comparendo. Es crucial actuar rápido — si vence el plazo, la sanción queda en firme.
Depende del caso. Si hay argumentos sólidos (errores en el comparendo, circunstancias que lo desvirtúan), vale la pena. También hay que considerar el monto de la multa vs. el costo de la asesoría. Te damos esta evaluación en la consulta inicial, sin costo.
En general sí — mientras el recurso esté pendiente de resolución, la sanción no puede ejecutarse. Sin embargo, esto depende del tipo de sanción y el organismo que la impuso. Te confirmamos esta situación en la consulta.